lunes, 4 de enero de 2010

UNA NOTICIA VIEJA QUE TIENE VIGENCIA

ESTA NOTICIA DEL AÑO 2002 VALE TENERLA PRESENTE YA QUE TODAVIA EXISTEN TRABAS EN CUANTO A UNA COBERTURA INTEGRAL DE DISTINTOS TRATAMIENTOS OFTALMOLOGICOS, TAL ES EL CASO DE LA MACULOPATIA.

Un fallo considera desactualizado al Programa Médico Obligatorio de Emergencia


La Justicia bonaerense dispuso que una empresa de medicina prepaga debe hacerse cargo de un implante intracorneal aun cuando esa práctica no está contemplada en el programa implementado en 2002. Un tribunal provincial advirtió que el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) suele quedar desactualizado y que las prácticas médicas contempladas en él son un "mínimo" de prestaciones, que no puede excluir otras que garanticen el derecho humano a la salud. Lo hizo al aceptar una acción de amparo por la cual obligó a una empresa de medicina prepaga a costear los gastos de una operación de implante intracorneal para solucionar los problemas de visión de una paciente, pese a que la práctica no está contemplada en el PMOE.
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, de Lomas de Zamora, con las firmas de los jueces Norberto Villanueva y Sergio Altieri, dispuso así que la empresa de medicina prepaga afronte los gastos de la paciente. La compañía se negaba a efectuar ese gasto porque "la normativa de salud no la obliga a extender el ámbito de su cobertura a prestaciones no contempladas en el marco contractual".
Pero los camaristas replicaron que "las obligaciones que surgen del contrato de medicina prepaga exceden el mero plano negocial y tienden a proteger las relaciones privadas. Los Programas Médicos Obligatorios no siempre se encuentran debidamente actualizados". El PMOE surgió como un programa de prestaciones más acotado que el PMO en abril de 2002, cuando el Estado declaró la emergencia sanitaria en todo el país. Y concluyeron: "El derecho a la vida y su corolario, el derecho a la preservación de la salud, tienen una directa relación con el principio fundante de la dignidad inherente a la persona humana, soporte y fin de los demás derechos humanos amparados".
Voceros de CIMARA, la Cámara de Instituciones Médicas Asistenciales de la República Argentina que aglutina a las principales prepagas del país, se excusaron de opinar, argumentando "no estar al tanto" del fallo que afectaba a Medicus. Pero prometieron una respuesta en cuanto "se interiorizaran" en los alcances de la sentencia, así como también en el grado de prioridad de la prestación médica que originó la demanda. En los últimos cinco años, las empresas privadas de medicina, así como las obras sociales, sufrieron sentencias adversas que las obligan a costear los gastos de tratamientos de pacientes que necesitan by pass gástricos, fertilización asistida y adicción a las drogas, entre otros.

Fuente: http://www.clarin.com/diario/2009/06/24/um/m-01945591.htm


NO DEBEMOS PERMITIR QUE LAS OBRAS SOCIALES IMPIDAN UNA RECUPERACIÓN DE UN PACIENTE PORQUE NO FIGURAN EN SU "LISTADO"...
¿QUE LES PARECE?....
"El derecho a la vida y su corolario, el derecho a la preservación de la salud, tienen una directa relación con el principio fundante de la dignidad inherente a la persona humana, soporte y fin de los demás derechos humanos amparados".

 ESTO NO PARECE CUMPLIRSE EN NUESTRO PAIS...

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