sábado, 3 de diciembre de 2011

UN ARTICULO PARA COMPARTIR: DISCAPACIDAD, DERECHOS, ACCESOS

Derechos y  accesos a los derechos

Lic Eliana M. Gonard

Días pasados en la ciudad de Mar del Plata, concurrí a un curso acerca del acceso curricular para las personas con discapacidad.  En el mismo se abordó los derechos y su cumplimiento; en cuanto a la construcción de las instalaciones edilicias y de una curricula que permite el acceso a personas que presentan discapacidad. Lo planteado se enmarca en la ley 23.678, donde es plasmado el acceso a la educación superior. Del mismo modo la presente ley adhiere a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Mi intención no es hacer un recorrido por los derechos de las personas con discapacidad, lo cual no me incumbe a mi profesión, pero si es de mi incumbencia e interés, el impacto de dichos derechos en la subjetividad de la persona.

El acceso a la educación superior, permite al sujeto transitar y desarrollarse en una carrera universitaria o terciaria, lo cual pone en juego competencias intelectuales, sociales, culturales y laborales en relación a la carrera que han elegido. Esto lleva a pensar dos aspectos; por un lado la posibilidad de elección, lo cual implica la emergencia de la singularidad e individualidad del sujeto. Del mismo modo, el acceso educativo posibilita y facilita un mejor bienestar en un tiempo futuro, como así también una retribución económica por un trabajo en función a sus conocimientos y competencias.

Otro de los aspectos que han sido planteados por la docente, ha sido la adaptación curricular, teniendo en cuenta la discapacidad que tiene la persona. En función a esto, se planteó que el sujeto con discapacidad debe comunicarle al docente, como también el docente indagar y tener en cuenta, en que aspectos son necesarios llevar a cabo la adaptación e implementar medios para el acceso al material de estudio. Lo antes expuesto permite referirme, por un lado al derecho y capacidad de autonomía e independencia por parte de la persona, al momento de comunicar su discapacidad al docente o autoridades académicas; ya que la educación superior implica implícitamente el acceso al mundo adulto, lo cual pone en juego el desarrollo de diversas capacidades del sujeto, entre ellas la autonomía. Por lo cual, considero que si la ley respalda el derecho al acceso de educación superior, es importante que las autoridad responsables en dicho nivel educativo, faciliten y potencien el desarrollo de la autonomía en la persona con discapacidad.

Del mismo modo, el tener en cuenta las dificultades del alumno a la hora de llevar a cabo la adaptación curricular, implica el respeto y la consideración del sujeto como ser singular. Con esto quiero decir, que más allá de la discapacidad que presenta una persona, la cual al nivel observable puede resultar semejante a otros, sin embargo cada sujeto tiene su propia singularidad e individualidad que los va a diferenciar de otros con la misma discapacidad, y estas diferencias ponen a la luz condiciones distintas a la hora de una adaptación.

Por su parte, con respecto a las instalaciones edilicias, sería importante que se tenga en cuenta la participación de personas con discapacidad, al momento de considerar los medios que facilitarían su acceso a las instituciones educativas y culturales.

Para concluir sostengo que para hablar de derechos de las personas con discapacidad, es indispensable el respeto, lugar y participación de los mismos, para que estos derechos se lleven a cabo en la acción.
ESTA PUBLICACION CORRESPONDE A LA COLABORADORA DEL BLOG LA LICENCIADA EN PSICOLOGIA ELIANA GONARD.

MUY INTERESANTE ELIANA!!! GRACIAS!!!

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