jueves, 4 de octubre de 2012

RETINOPATIA DEL PREMATURO PREVENIBLE


Retinopatía del Prematuro Ceguera Prevenible

Actualmente estudio Doctorado en Derecho en Universidad Anáhuac del Sur, realizo investigación de Tesis del Doctorado en Derecho, llamada Ceguera Prevenible: Retinopatía del Prematuro.Maestría en Administración Pública, Universidad Anáhuac Norte Cédula Profesional No.3928388 Tesis de Grado: Industria Petroquímica Mexicana
Licenciada en Derecho, egresada de ITESM Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Monterrey, Cédula Profesional No. 2606109

¿Que es eso? Pregunta la gente y muchas de estas personas son oftalmólogos, son pediatras, son neonatologos, son ginecólogos, otros, son personas comunes que tienen hijos ciegos por falta de prevención en tiempo y forma, además de no ver, estéticamente se ve pésimo ya que la cavidad ocular de tamaño diferente, se ve su cara asimetrica.

Muchos de los problemas de hoy en día es el no ser sensatos, es no llevar a cabo las dos cosas: el conocimiento y practica y ante esta indiferencia hay muchos niños ciegos.

Tema muy interesante, que desgraciadamente no se conoce en México, no por parte de quienes deberían saberlo y aplicarlo que son las instituciones de salud que vigila o debería vigilar el Estado, y por supuesto por médicos pediatras, neonatologos, enfermeras, patronatos, agrupaciones civiles que promocionan salud, incluso por ginecólogos que sea obligación decirles a mamas que nacen sus prematuros, que les prevengan en aplicar prevención de ceguera, en tiempo y forma muy precisos, es difícil esta información para quienes no la conocen o para quienes no les interesa aplicarla aun conociendo prevención.

Implicaciones del derecho y la medicina, aqui vamos a tratar especificamente el tema del derecho a ver en los bebes prematuros, que no se les detiene desprendimiento de retina a la cuarta semana de nacidos aunque estén en incubadora y pierden la vista, ceguera irreversible, en la mayoría de los casos en ambos ojos es grado cinco que es ciego.

Conocimiento y entendimiento jurídico de distintos lugares del mundo en donde en el núcleo de lo jurídico tiene que haber un vértice: Derechos Humanos

El derecho a ver como así el IAPB lo reconoce, como derecho social, derechos fundamentales, garantías individuales contemplan el derecho a la salud, en Brasil existe disposición jurídica publicada en mes de junio, año 2010 que por analogía y derecho comparado necesariamente debe aplicarse en México, ya es tiempo de que entendamos lo que significa el derecho a la salud desde un la base de derechos fundamentales, varias disposiciones ya las tenemos solo hay que entenderlas para aplicarlas, no solo fijarnos en el estudio de disposiciones nacionales y sí debemos disponer de una disposicion jurídica especifica que hable de esta prevención de ceguera llamada retinopatía del prematuro, en consenso lo decimos quienes nos hemos interesado en este sector especialmente con reconocimiento a expertos oftalmólogos miembros de la Agencia Internacional para Prevenir Ceguera que se realice disposición y se de a conocer por distintos medios de publicidad tal prevención.

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicad en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, reforma publicada el 19 de agosto de 2000 y, última reforma publicada el 19 de agosto de 2010. Para efectos de esta ley, artículo dos dice: son niñas, niños las personas de hasta 12 (doce) años incompletos, y adolecentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos. Artículo 3. La protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Principios rectores:

A. El del interés superior de la infancia.

B. El de la no- discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

C. El de igualdad

D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

E. El de tener una vida libre de violencia

F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, estado y sociedad.

El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5155834&fecha=19/08/2010

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Realizando consenso para crear un derecho a ver de niños nacidos prematuros, consenso realizado con expertos reconocidos a nivel internacional médicos oftalmólogos retinologos y en retina y vítreo, se hace constar que necesariamente debe existir una disposición jurídico administrativa por parte del poder ejecutivo: en el Consejo de Salubridad General que preside El Presidente de la República y el Secretario de Salud o bien, disposición jurídica del poder legislativo que consiste en incluir específicamente la prevención de ceguera en la Ley General de Salud.

Uno de los mejores diez jueces de la historia norteamericana Oliver Wendell Holmes dijo a grupo de estudiantes de derecho “vuestra labor como abogado será ver la relación entre vuestro hecho particular y todo el marco del universo, con particular contexto Universal, él afirmaba que <> y que el Derecho encuentra su filosofía en las <> El Derecho a la Salud es un derecho social, que en los diversos sistemas jurídicos contemplan tal derecho fundamental, importancia de conocer derechos del niño que tiene Retinopatía del Prematuro, que es ceguera prevenible, en opinión de uno de los diez mejores jueces de Estados Unidos de la Historia Norteamericana Oliver Wendell Holmes, para él, la inevitabilidad no era producto de la Historia ni del Derecho, sino de la voluntad del hombre. El bien común ultima ratio, siempre se alcanza mejor mediante el libre intercambio de ideas

**Al respetar la vida y la salud se reconocen los conceptos universales: la dignidad y a la igualdad de que todos los bebes prematuros se les revise su retina en tiempo y forma, el derecho no puede ser y no ser en las mismas circunstancias que a unos si y a otros no se les realice prevención ocular. No caer en el error de no realizar lo necesario para pegar retina en tiempo y forma y quede ciego ya que el caer en el error es moralmente calificable y aqui no se trata de moral realmente, el asunto es el derecho a ver de los bebes prematuros que es algo que no se discute, el derecho a la salud. Hay que conocer para prever y hay que tener la voluntad de aplicar prevención en comento, realizar disposición jurídica y hacer publicidad por parte del Estado, el daño causado por no aplicar prevención en tiempo y forma, es ser ciego y estéticamente se ven pésimos los ojos por la asimetría del hueso de la cavidad del ojo, prevención ocular en bebes prematuros que no se aplica por ignorancia, por dejar pasar, por usos y costumbre que en la ignorancia de la prevención en México así sucede: dicen las enfermeras dicen los médicos a los padres del bebe nacido prematuro que ya es ciego, ya tiene cinco meses de edad en adelante: su bebe es ciego por que nació prematuro, no es así, el bebe ya es ciego por que no se le aplico prevención ocular en tiempo y forma, en Estados Unidos las empresas aseguradoras manejan este resguardo a los médicos oftalmólogos cuando el niño llega ciego con un oftalmólogo o esta apunto de desprenderse retina porque ya llego el paciente a los siete meses de nacido, ya es muy tarde para realizar prevención, para pegar retina ya es tarde, la aseguradora protege al oftalmólogo, lo protege de la despreocupación, de la ignorancia del médico neonatologo o pediatra y de la falta institucional de no preveer prevención, institucional de no vigilar que se aplique a todos los bebes prematuros para fincar responsabilidades a estos y proteger al oftalmólogo.

Invidentes por falta de prevención de ceguera en tiempo y forma, es obligación del Estado promover el conocimiento de tal prevención en cada cunero en cada hospital público y privado y en diversos medios de publicidad, es tema de salud pública, es un derecho social, revisión ocular por especialista en retina o bien oftalmólogo pediatra que debe realizarse al bebe prematuro a la cuarta semana de nacido aunque este en incubadora, esto es inminente para que tanto médicos pediatras, neonatologos y ginecólogos que avisen a madre con bebe prematuro que debe realizarse prevención especifica para evitar desprendimiento de retina, para evitar que llegue a el desprendimiento a grado cinco que es ceguera y EN DISPOSICIÓN JURIDICA Y EN PUBLICIDAD en cuneros de hospitale spublicos y privados en anuncios de televisión, de cine, de radio,. que diga, que aclare: no es suficiente el tamiz ocular, es indispensable, es necesario revisar retina en bebes prematuros a la cuarta semana de nacido aunque este en incubadora; aplicar en retina el lasser, crioterapia o crema antiogenica para evitar desprendimiento de retina que es ceguera irreversible.

En cumplimiento al artículo primero y cuarto Constitucional: derecho a la salud, para que sea obligatoria la revisión ocular en bebes prematuros en tiempo y forma, en la inconmesurabilidad de ciertos derechos fundamentales de imposible jerarquización.

¿QUIEN DEBERÍA VIGILAR QUE SE REALICE TAL PREVENCIÓN EN TIEMPO Y FORMA? ¿EN HOSPITALES PÚBLICOS Y PRIVADOS? sí en teoría en todo tipo de hospital, en teoría así es, en la practica no lo es, ya que la insensatez es no llevar a cabo las dos cosas el conocimiento y practica y ante esta indiferencia hay muchos niños ciegos. En Diario Oficial de la Federación, el día cuatro de marzo del año 2005, se publicó creación del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Enfermedades Visuales como órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento integral de las enfermedades visuales detectadas en la población de la República Mexicana, modificado el día 22 de enero del año 2009 ambas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. En el supuesto de que si funcionara tal Consejo debería y debe promover prevención en comento ya que con los recursos públicos con los que trabaja son para beneficio de los mexicanos.

En el nivel internacional VISION2020 es una iniciativa global de la Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera (IAPB) , cuya misión es la eliminación de la ceguera evitable en el año 2020. Los elementos clave de VISION2020 son: estrategias para el control de enfermedades que causan más ceguera (catarata, tracoma, oncocercosis, ceguera en niños, errores refractivos y visión baja); desarrollo de infraestructura, provisión y mantenimiento de equipo; desarrollo de recursos humanos y participación de la comunidad. La ceguera secundaria Retinopatía del Prematuro se reconoce como una prioridad para control en América Latina, Europa Oriental, y áreas urbanas de Asia.

Aplicando el principio Jus Cogens es el principio básico, fundamental de igualdad y no discriminación, es principio de derecho imperativo que salvaguarda los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno, por consiguiente, los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la Ley de todas las personas. Es discriminatoria una distinción que carezca de justificación objetiva y razonable.

La igualdad no es un punto de partida sino una finalidad, sino un punto de llegada al que deben dirigirse los esfuerzos del Estado. Los filósofos del derecho han discutido sobre si el derecho se funda en la razón y la moral o si no es más que la voluntad del jefe político – Habermas Jürgen, Harold J. Berman (jurídico, cambio social, legitimidad, el derecho es un cuerpo viviente) , Ronald Dworkin (creación del lenguaje común, darle mayor posicionamiento a Tribunales), Martin Heidegger (en el todo histórico), Robert Alexy (jurista, Derechos Fundamentales, Ponderación y Racionalidad).

En el núcleo de lo jurídico tiene que haber un vértice: Derechos Humanos

El derecho tiene una función social, como dicen los franceses el derecho acompaña la sociedad, hay quienes dicen que entre el derecho y la idea ciudadanía hay asimetría, la sociología de la justicia impera en los sistema jurídico que proviene el cosmopolitismo jurídico o también llamada globalización jurídica que busca salvaguardar los derechos humanos; como dice autor portugués Boaventura de Sousa Santos dice que vivimos una época de preguntas fuertes y respuestas débiles, lo que permite nuestra sociedad hoy en día es algo distinto, preguntas y respuestas varían entre las diferentes culturas, señala la emancipación de discrepancia del derecho en códigos y el derecho que se aplica efectivamente.

¿Qué es el Test del Ojito?

Es un examen simple, rápido e indoloro, que consiste en la identificación de un reflejo rojo, que aparece cuando un haz de luz ilumina el ojo del bebé. El fenómeno es semejante al observado en las fotografías. Para que este reflejo pueda ser visto, es necesario que el eje óptico esté libre, o sea, sin obstáculo alguno a la entrada y a la salida de luz por la pupila. Esto significa que el (la) niño(a) no presente ningún obstáculo al desarrollo de su vista.

¿Porqué y cuando hacerlo?
El (la) niño(a) no nace sabiendo ver, el (ella) va aprender así como aprenderá a sonreír, hablar, gatear y caminar. Para eso, las estructuras del ojo necesitan estar normales, principalmente las que son transparentes. El “Test del Ojito” puede detectar cualquier alteración que cause obstrucción en el eje visual, como catarata, glaucoma congénito y otros problemas cuya identificación precoz posibilita el tratamiento en tiempo cierto y el desarrollo normal de la visión.
Desde junio del 2010, el pago de este examen por los seguros/planes de salud es obligatorio, según la Agência Nacional de Saúde Suplementar (ANS).
En muchos estados y en las ciudades el examen ya era instituido por ley y realizado en las maternidades públicas y particulares, antes de que el recién-nacido se de de alta. ¿El objetivo de la Sociedad Brasileira de Pediatria (SBP) y del Conselho Brasileiro de Oftalmologia (CBO) es que todos los niños tengan ese derecho garantizado!
La recomendación es que el “Test del Ojito” sea realizado por el pediatra luego que el bebé nazca. Si eso no ocurre, el examen debe ser hecho en la primera consulta del rutina del bebé y continúa siendo importante en las consultas regulares de evaluación del niño, con la periodicidad definida por el médico. Si el pediatra encontrar algún problema, encaminará el niño para evaluación del oftalmologista.
Se su hijo todavía no hizo este teste, ¡hable con su pediatra!
Para mas información, acceda al site de la Sociedade Brasileira de Oftalmologia Pediátrica.

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