Retinopatía del Prematuro
Ceguera Prevenible
Actualmente estudio Doctorado en Derecho en Universidad Anáhuac del Sur,
realizo investigación de Tesis del Doctorado en Derecho, llamada Ceguera
Prevenible: Retinopatía del Prematuro.Maestría en Administración Pública,
Universidad Anáhuac Norte Cédula Profesional No.3928388 Tesis de Grado:
Industria Petroquímica Mexicana
Licenciada en Derecho, egresada de ITESM Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Monterrey, Cédula Profesional No. 2606109
Licenciada en Derecho, egresada de ITESM Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Monterrey, Cédula Profesional No. 2606109
¿Que es eso? Pregunta la gente
y muchas de estas personas son oftalmólogos, son pediatras, son neonatologos, son
ginecólogos, otros, son personas comunes que tienen hijos ciegos por falta de
prevención en tiempo y forma, además de no ver, estéticamente se ve pésimo ya
que la cavidad ocular de tamaño diferente, se ve su cara asimetrica.
Muchos de los problemas de hoy
en día es el no ser sensatos, es no llevar a cabo las dos cosas: el conocimiento
y practica y ante esta indiferencia hay muchos niños ciegos.
Tema muy interesante, que
desgraciadamente no se conoce en México, no por parte de quienes deberían
saberlo y aplicarlo que son las instituciones de salud que vigila o debería
vigilar el Estado, y por supuesto por médicos pediatras, neonatologos,
enfermeras, patronatos, agrupaciones civiles que promocionan salud, incluso por
ginecólogos que sea obligación decirles a mamas que nacen sus prematuros, que
les prevengan en aplicar prevención de ceguera, en tiempo y forma muy precisos,
es difícil esta información para quienes no la conocen o para quienes no les
interesa aplicarla aun conociendo prevención.
Implicaciones del derecho y la
medicina, aqui vamos a tratar especificamente el tema del derecho a ver en los
bebes prematuros, que no se les detiene desprendimiento de retina a la cuarta
semana de nacidos aunque estén en incubadora y pierden la vista, ceguera
irreversible, en la mayoría de los casos en ambos ojos es grado cinco que es
ciego.
Conocimiento y entendimiento
jurídico de distintos lugares del mundo en donde en el núcleo de lo jurídico
tiene que haber un vértice: Derechos Humanos
El derecho a ver como así el
IAPB lo reconoce, como derecho social, derechos fundamentales, garantías
individuales contemplan el derecho a la salud, en Brasil existe disposición
jurídica publicada en mes de junio, año 2010 que por analogía y derecho
comparado necesariamente debe aplicarse en México, ya es tiempo de que
entendamos lo que significa el derecho a la salud desde un la base de derechos
fundamentales, varias disposiciones ya las tenemos solo hay que entenderlas
para aplicarlas, no solo fijarnos en el estudio de disposiciones nacionales y
sí debemos disponer de una disposicion jurídica especifica que hable de esta
prevención de ceguera llamada retinopatía del prematuro, en consenso lo decimos
quienes nos hemos interesado en este sector especialmente con reconocimiento a
expertos oftalmólogos miembros de la Agencia Internacional para Prevenir
Ceguera que se realice disposición y se de a conocer por distintos medios de
publicidad tal prevención.
Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicad en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2000, reforma publicada el 19 de agosto de 2000 y,
última reforma publicada el 19 de agosto de 2010. Para efectos de esta ley,
artículo dos dice: son niñas, niños las personas de hasta 12 (doce) años
incompletos, y adolecentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años
incumplidos. Artículo 3. La protección de derechos de niñas, niños y
adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral,
lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y
moralmente en condiciones de igualdad.
Principios rectores:
A. El del interés superior de
la infancia.
B. El de la no- discriminación
por ninguna razón, ni circunstancia.
C. El de igualdad
D. El de vivir en familia,
como espacio primordial de desarrollo.
E. El de tener una vida libre
de violencia
F. El de corresponsabilidad de
los miembros de la familia, estado y sociedad.
El de la tutela plena e
igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5155834&fecha=19/08/2010
<>
<>
Realizando consenso para crear
un derecho a ver de niños nacidos prematuros, consenso realizado con expertos
reconocidos a nivel internacional médicos oftalmólogos retinologos y en retina
y vítreo, se hace constar que necesariamente debe existir una disposición
jurídico administrativa por parte del poder ejecutivo: en el Consejo de Salubridad
General que preside El Presidente de la República y el Secretario de Salud o
bien, disposición jurídica del poder legislativo que consiste en incluir
específicamente la prevención de ceguera en la Ley General de Salud.
Uno de los mejores diez jueces
de la historia norteamericana Oliver Wendell Holmes dijo a grupo de estudiantes
de derecho “vuestra labor como abogado será ver la relación entre vuestro hecho
particular y todo el marco del universo, con particular contexto Universal, él
afirmaba que <> y que el Derecho encuentra su filosofía en las
<> El Derecho a la Salud es un derecho social, que
en los diversos sistemas jurídicos contemplan tal derecho fundamental,
importancia de conocer derechos del niño que tiene Retinopatía del Prematuro,
que es ceguera prevenible, en opinión de uno de los diez mejores jueces de
Estados Unidos de la Historia Norteamericana Oliver Wendell Holmes, para él, la
inevitabilidad no era producto de la Historia ni del Derecho, sino de la
voluntad del hombre. El bien común ultima ratio, siempre se alcanza mejor
mediante el libre intercambio de ideas
**Al respetar la vida y la
salud se reconocen los conceptos universales: la dignidad y a la igualdad de
que todos los bebes prematuros se les revise su retina en tiempo y forma, el
derecho no puede ser y no ser en las mismas circunstancias que a unos si y a
otros no se les realice prevención ocular. No caer en el error de no realizar
lo necesario para pegar retina en tiempo y forma y quede ciego ya que el caer
en el error es moralmente calificable y aqui no se trata de moral realmente, el
asunto es el derecho a ver de los bebes prematuros que es algo que no se
discute, el derecho a la salud. Hay que conocer para prever y hay que tener la
voluntad de aplicar prevención en comento, realizar disposición jurídica y
hacer publicidad por parte del Estado, el daño causado por no aplicar
prevención en tiempo y forma, es ser ciego y estéticamente se ven pésimos los
ojos por la asimetría del hueso de la cavidad del ojo, prevención ocular en
bebes prematuros que no se aplica por ignorancia, por dejar pasar, por usos y
costumbre que en la ignorancia de la prevención en México así sucede: dicen las
enfermeras dicen los médicos a los padres del bebe nacido prematuro que ya es
ciego, ya tiene cinco meses de edad en adelante: su bebe es ciego por que nació
prematuro, no es así, el bebe ya es ciego por que no se le aplico prevención
ocular en tiempo y forma, en Estados Unidos las empresas aseguradoras manejan
este resguardo a los médicos oftalmólogos cuando el niño llega ciego con un
oftalmólogo o esta apunto de desprenderse retina porque ya llego el paciente a
los siete meses de nacido, ya es muy tarde para realizar prevención, para pegar
retina ya es tarde, la aseguradora protege al oftalmólogo, lo protege de la
despreocupación, de la ignorancia del médico neonatologo o pediatra y de la
falta institucional de no preveer prevención, institucional de no vigilar que
se aplique a todos los bebes prematuros para fincar responsabilidades a estos y
proteger al oftalmólogo.
Invidentes por falta de
prevención de ceguera en tiempo y forma, es obligación del Estado promover el
conocimiento de tal prevención en cada cunero en cada hospital público y
privado y en diversos medios de publicidad, es tema de salud pública, es un
derecho social, revisión ocular por especialista en retina o bien oftalmólogo
pediatra que debe realizarse al bebe prematuro a la cuarta semana de nacido
aunque este en incubadora, esto es inminente para que tanto médicos pediatras,
neonatologos y ginecólogos que avisen a madre con bebe prematuro que debe
realizarse prevención especifica para evitar desprendimiento de retina, para
evitar que llegue a el desprendimiento a grado cinco que es ceguera y EN
DISPOSICIÓN JURIDICA Y EN PUBLICIDAD en cuneros de hospitale spublicos y
privados en anuncios de televisión, de cine, de radio,. que diga, que aclare:
no es suficiente el tamiz ocular, es indispensable, es necesario revisar retina
en bebes prematuros a la cuarta semana de nacido aunque este en incubadora;
aplicar en retina el lasser, crioterapia o crema antiogenica para evitar
desprendimiento de retina que es ceguera irreversible.
En cumplimiento al artículo
primero y cuarto Constitucional: derecho a la salud, para que sea obligatoria
la revisión ocular en bebes prematuros en tiempo y forma, en la
inconmesurabilidad de ciertos derechos fundamentales de imposible
jerarquización.
¿QUIEN DEBERÍA VIGILAR QUE SE
REALICE TAL PREVENCIÓN EN TIEMPO Y FORMA? ¿EN HOSPITALES PÚBLICOS Y PRIVADOS?
sí en teoría en todo tipo de hospital, en teoría así es, en la practica no lo
es, ya que la insensatez es no llevar a cabo las dos cosas el conocimiento y
practica y ante esta indiferencia hay muchos niños ciegos. En Diario Oficial de
la Federación, el día cuatro de marzo del año 2005, se publicó creación del
Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Enfermedades
Visuales como órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y
concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en
materia de investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento integral de las
enfermedades visuales detectadas en la población de la República Mexicana,
modificado el día 22 de enero del año 2009 ambas publicaciones en el Diario
Oficial de la Federación. En el supuesto de que si funcionara tal Consejo
debería y debe promover prevención en comento ya que con los recursos públicos
con los que trabaja son para beneficio de los mexicanos.
En el nivel internacional
VISION2020 es una iniciativa global de la Agencia Internacional para la
Prevención de la Ceguera (IAPB) , cuya misión es la eliminación de la ceguera
evitable en el año 2020. Los elementos clave de VISION2020 son: estrategias
para el control de enfermedades que causan más ceguera (catarata, tracoma,
oncocercosis, ceguera en niños, errores refractivos y visión baja); desarrollo
de infraestructura, provisión y mantenimiento de equipo; desarrollo de recursos
humanos y participación de la comunidad. La ceguera secundaria Retinopatía del
Prematuro se reconoce como una prioridad para control en América Latina, Europa
Oriental, y áreas urbanas de Asia.
Aplicando el principio Jus
Cogens es el principio básico, fundamental de igualdad y no discriminación, es
principio de derecho imperativo que salvaguarda los derechos humanos tanto en
el derecho internacional como en el interno, por consiguiente, los Estados
tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones
discriminatorias, eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio,
combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que
reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la Ley de todas las personas.
Es discriminatoria una distinción que carezca de justificación objetiva y
razonable.
La igualdad no es un punto de
partida sino una finalidad, sino un punto de llegada al que deben dirigirse los
esfuerzos del Estado. Los filósofos del derecho han discutido sobre si el
derecho se funda en la razón y la moral o si no es más que la voluntad del jefe
político – Habermas Jürgen, Harold J. Berman (jurídico, cambio social,
legitimidad, el derecho es un cuerpo viviente) , Ronald Dworkin (creación del
lenguaje común, darle mayor posicionamiento a Tribunales), Martin Heidegger (en
el todo histórico), Robert Alexy (jurista, Derechos Fundamentales, Ponderación
y Racionalidad).
En el núcleo de lo jurídico
tiene que haber un vértice: Derechos Humanos
El derecho tiene una función
social, como dicen los franceses el derecho acompaña la sociedad, hay quienes
dicen que entre el derecho y la idea ciudadanía hay asimetría, la sociología de
la justicia impera en los sistema jurídico que proviene el cosmopolitismo
jurídico o también llamada globalización jurídica que busca salvaguardar los
derechos humanos; como dice autor portugués Boaventura de Sousa Santos dice que
vivimos una época de preguntas fuertes y respuestas débiles, lo que permite
nuestra sociedad hoy en día es algo distinto, preguntas y respuestas varían
entre las diferentes culturas, señala la emancipación de discrepancia del
derecho en códigos y el derecho que se aplica efectivamente.
¿Qué es el Test del Ojito?
Es un examen simple, rápido e
indoloro, que consiste en la identificación de un reflejo rojo, que aparece
cuando un haz de luz ilumina el ojo del bebé. El fenómeno es semejante al
observado en las fotografías. Para que este reflejo pueda ser visto, es
necesario que el eje óptico esté libre, o sea, sin obstáculo alguno a la
entrada y a la salida de luz por la pupila. Esto significa que el (la) niño(a)
no presente ningún obstáculo al desarrollo de su vista.
¿Porqué y cuando hacerlo?
El (la) niño(a) no nace sabiendo ver, el (ella) va aprender así como aprenderá a sonreír, hablar, gatear y caminar. Para eso, las estructuras del ojo necesitan estar normales, principalmente las que son transparentes. El “Test del Ojito” puede detectar cualquier alteración que cause obstrucción en el eje visual, como catarata, glaucoma congénito y otros problemas cuya identificación precoz posibilita el tratamiento en tiempo cierto y el desarrollo normal de la visión.
Desde junio del 2010, el pago de este examen por los seguros/planes de salud es obligatorio, según la Agência Nacional de Saúde Suplementar (ANS).
En muchos estados y en las ciudades el examen ya era instituido por ley y realizado en las maternidades públicas y particulares, antes de que el recién-nacido se de de alta. ¿El objetivo de la Sociedad Brasileira de Pediatria (SBP) y del Conselho Brasileiro de Oftalmologia (CBO) es que todos los niños tengan ese derecho garantizado!
La recomendación es que el “Test del Ojito” sea realizado por el pediatra luego que el bebé nazca. Si eso no ocurre, el examen debe ser hecho en la primera consulta del rutina del bebé y continúa siendo importante en las consultas regulares de evaluación del niño, con la periodicidad definida por el médico. Si el pediatra encontrar algún problema, encaminará el niño para evaluación del oftalmologista.
Se su hijo todavía no hizo este teste, ¡hable con su pediatra!
Para mas información, acceda al site de la Sociedade Brasileira de Oftalmologia Pediátrica.
El (la) niño(a) no nace sabiendo ver, el (ella) va aprender así como aprenderá a sonreír, hablar, gatear y caminar. Para eso, las estructuras del ojo necesitan estar normales, principalmente las que son transparentes. El “Test del Ojito” puede detectar cualquier alteración que cause obstrucción en el eje visual, como catarata, glaucoma congénito y otros problemas cuya identificación precoz posibilita el tratamiento en tiempo cierto y el desarrollo normal de la visión.
Desde junio del 2010, el pago de este examen por los seguros/planes de salud es obligatorio, según la Agência Nacional de Saúde Suplementar (ANS).
En muchos estados y en las ciudades el examen ya era instituido por ley y realizado en las maternidades públicas y particulares, antes de que el recién-nacido se de de alta. ¿El objetivo de la Sociedad Brasileira de Pediatria (SBP) y del Conselho Brasileiro de Oftalmologia (CBO) es que todos los niños tengan ese derecho garantizado!
La recomendación es que el “Test del Ojito” sea realizado por el pediatra luego que el bebé nazca. Si eso no ocurre, el examen debe ser hecho en la primera consulta del rutina del bebé y continúa siendo importante en las consultas regulares de evaluación del niño, con la periodicidad definida por el médico. Si el pediatra encontrar algún problema, encaminará el niño para evaluación del oftalmologista.
Se su hijo todavía no hizo este teste, ¡hable con su pediatra!
Para mas información, acceda al site de la Sociedade Brasileira de Oftalmologia Pediátrica.
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