Ley Nº 18.875
USO DEL BASTÓN VERDE POR PERSONAS CON BAJA VISIÓN
ADOPCIÓN COMO INSTRUMENTO DE ORIENTACIÓN Y MOVILIDAD
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Se promueve el uso de diversos instrumentos de
orientación y movilidad con el objetivo de facilitar el desplazamiento de
personas con discapacidad visual.
Artículo 2º.- Las personas con discapacidad visual total
podrán utilizar el bastón blanco y aquellas con discapacidad parcial el bastón
verde; asimismo, ambos grupos podrán recurrir al uso de perros
guías.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará el acceso y uso
de los instrumentos de orientación y movilidad y adoptará las medidas necesarias
para la más amplia difusión sobre su significado y los beneficios de su
utilización.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Representantes, en Montevideo, a 14 de diciembre de 2011.
LUIS LACALLE
POU,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO
DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y
PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE
VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de diciembre de 2011.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese,
publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por
la que se promueve el uso de diversos instrumentos de orientación y movilidad
con el objetivo de facilitar el desplazamiento de personas con discapacidad
visual.
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